Rodrigo Mujica: Una normativa muy positiva

Rodrigo Mujica: Una normativa muy positiva

Conversamos con Rodrigo Mujica, director honorario de VMB Ingeniería Estructural, expresidente y hoy socio de AICE, quien participó del desarrollo inicial de la NCh3417 para aclarar algunas dudas que puedan surgir sobre esta nueva normativa. Estas son sus respuestas.

Considerando que la norma establece que un proyecto de cálculo corresponde al desarrollo de la documentación necesaria para ejecutar una edificación claramente establecida al inicio por el cliente -normalmente una inmobiliaria- y generalmente limitada a un proyecto de arquitectura, ¿qué le parecen a usted las múltiples solicitudes de responsabilidad por parte las autoridades fiscalizadoras en ítems que si bien son complementarios al desarrollo de una obra, muchas veces no forman parte del alcance del proyecto que le fue contratado (tales como muros medianeros existentes, instalaciones de faenas y otras obras provisorias, elementos no estructurales, entre otros)? 

Muros medianeros existentes, instalaciones de faenas y otras obras provisorias, elementos no estructurales, entre otros corresponden a elementos que deben ser estudiados para ocuparse en una construcción, por lo que deben tener un estudio estructural. Si su certificación no fue específicamente mencionada en el alcance del trabajo no puede ser responsabilidad del Ingeniero estructural. Y será de responsabilidad del mandante contratar ese trabajo ya sea al ingeniero estructural del proyecto o a otro profesional responsable. Si alguno de estos elementos detallados tienen implicancia en la estabilidad de la estructura, el profesional responsable debe exigir al mandante su contratación. Si esto no se le aprueba debe rechazar ese trabajo.

¿Considera usted necesario que el mercado contemple estos ítems como un desarrollo adicional, cuya valorización es distinta a la del proyecto desarrollado?

Ese tipo de trabajos corresponde a trabajos adicionales fuera del alcance contratado, por lo que el profesional contratado debe valorizarlo y cobrarlo. Esto obviamente debe hacerlo antes de desarrollar el trabajo.

¿Cree usted que la entrada en vigencia de esta norma lleve a establecer, en las oficinas de cálculo estructural, una base de aranceles por tipo y alcance de proyecto? 

Mi experiencia es que todas las oficinas de cálculo tienen sus aranceles que contemplan los trabajos adicionales que se requieran, aunque suele suceder que estos trabajos representan muy poco trabajo, y se dan indicaciones en obra sin necesitar mucho trabajo y sin cobrarlo.

¿Cree usted que esta norma permite dar un primer paso en cuanto a considerar aspectos no solamente técnicos, sino también de índole legal que deben considerarse para proteger el quehacer de las oficinas de proyectos?

La verdad es que no veo que se consideran aspectos legales, simplemente define el alcance de un trabajo de ingeniería estructural, lo que evita malentendidos o abusos del mandante o del profesional que desarrolla el trabajo. En eso es muy positiva, ya que, muchos mandantes sin definir el alcance suponen que el trabajo incluye muchas cosas que están fuera de lo habitual y también hay profesionales que reducen unilateralmente el alcance, para reducir el volumen del trabajo y poder cobrar menos y así poder ganárselo.