Luis de la Fuente: “Esta norma va a permitir estandarizar los alcances de los proyectos y regularizar sus cobros”

Luis de la Fuente: “Esta norma va a permitir estandarizar los alcances de los proyectos y regularizar sus cobros”

El 14 de julio entró en vigencia la oficialización de la norma NCh3417:2016 Estructuras – Requisitos para proyectos de cálculo estructural. Conversamos con el presidente del comité que partió con este trabajo en el Instituto de la Construcción y esta es su impresión sobre el resultado final.

El ingeniero Luis de la Fuente, socio director de René Lagos Engineers y socio de AICE, presidió en el Instituto de la Construcción el comité que dio inicio al trabajo que derivó posteriormente en la redacción del anteproyecto de norma de la hoy oficializada NCh3417:2016 Estructuras – Requisitos para proyectos de cálculo estructural. En el tiempo que él alcanzó a estar, se definió el alcance de la norma, pero luego, cuando comenzó con su redacción, De la Fuente no participó.

Pese a esta discontinuidad, conoce muy bien el trabajo realizado por sus pares. A su juicio, esta norma está muy justificada, dado que “todos la ocupamos de manera poco formal, en el sentido de que cada vez que uno manda carta de honorarios, define su alcance, establece lo que va a entregar, pero no necesariamente corresponde a una estandarización para todas las oficinas”.

Y eso se notaba especialmente al internacionalizar la ingeniería local, dado que “en otros países tienen una separación o etapas de los proyectos, por lo que nos empezamos a dar cuenta de que sí tenía sentido estandarizar, decir qué es lo que va a recibir un cliente y, por otro lado, si casualmente llega un cliente que no está familiarizado con el mercado inmobiliario, puede que no tuviera claro el alcance, y qué es lo que debe recibir de un proyecto de ingeniería estructural”, cuenta el profesional.

Por ello, se volvió importante para este trabajo definir el estándar que tendrá un servicio de ingeniería estructural, en el que ambas partes (cliente y prestador del servicio) sepan cuáles son los alcances. 

Ustedes son una oficina más o menos grande, ¿había un cierto estándar entre las oficinas grandes y la diferencia estaba con las oficinas más pequeñas e independientes, o había como un desorden más generalizado en el mercado?

Había un cierto estándar definido por algunos hitos de entrega, ya que por ejemplo, el entregable a una municipalidad te definía cierta etapa, para licitar tenías que hacer una entrega de licitación, y luego tenías que definir los planos aptos para construcción, entonces existían algunos hitos que estaban definidos por ciertas entregas. 

Pero cuando uno ofrece, por ejemplo, asesorías internacionales, no necesariamente tienes una entrega de municipalidad, sino que es una etapa de estudio de antecedentes previos. También hay una etapa en la que ofreces alternativas al mandante, lo que define etapas, junto a un set de 3 o 4 alternativas. Se escoge una y se define esa, para luego pasar a la siguiente etapa. Entonces, cuando hemos ofrecido servicios de ingeniería en otros países, también hay ciertas etapas que vienen desde Estados Unidos o que están más o menos estandarizadas en otros países, y era muy bueno que en Chile nos tomáramos esta estandarización, esos alcances y que los dejáramos más o menos definidos, para que todos habláramos en el mismo idioma.

¿Cómo fue el desarrollo de esta norma?

Participaron muchos colegas, arquitectos y académicos. Lo interesante fue que no nos juntamos para hacer esta norma, sino que para hacer algo más amplio, que es definir cuál es el rol que cumple el ingeniero civil estructural si lo contratan para diferentes roles, como por ejemplo, si yo soy el ingeniero principal, qué es lo que debo hacer y qué es lo que debo entregar. Lo mismo si yo soy un ingeniero revisor mecánico o ingeniero perito o debo ser árbitro por un problema judicial. Nos basamos en el documento “Pautas Recomendadas para la práctica de la Ingeniería Estructural de California” y nos dedicamos a traducirla. Era espectacular encontrar articulado nuestro quehacer en un solo documento, el cual nos daba redacciones para incluir en los contratos, por lo que quedaban súper bien cubiertas algunas de nuestras responsabilidades.

Con ese gran trabajo en el hombro, llegamos a presentarlo y nos informaron que no podemos definir los alcances de los profesionales en una norma, así que tuvimos que tomar parte de ella y centrarnos en cuáles son los entregables de un proyecto de ingeniería estructural y sus alcances. 

¿Qué es lo que más destaca de este trabajo?

Las discusiones del grupo en cuanto a roles del ingeniero estructural en su quehacer diario, dado que nuestro proyecto original era más ambicioso, nos permitió reflexionar sobre nuestras responsabilidades hacia el mandante como también ante la ley. A todos, de una u otra manera, nos había tocado enfrentarnos a distintos roles dentro de nuestra profesión e intercambiar puntos de vista fue valioso. Dado que finalmente restringimos nuestro trabajo a los requisitos para los proyectos de ingeniería, quedó bastante trabajo sin utilizar y útil que ojalá se retome y se ocupe para algún manual.

¿Quedó conforme con el resultado de esta norma? 

Sí, estoy conforme en el sentido de que logramos generar un estándar de entregables para nuestros proyectos. Ahora, ya que entrará en vigencia esta norma, proyectos tales como los hospitales que el día de hoy particionan los proyectos de cálculo en cinco etapas asignándoles distintos entregables a cada uno de ellas, deberán calzar con lo indicado en esta nueva norma. 

Adicionalmente, un subproducto de esta estandarización, es que cualquier colega que se quiera certificar ISO tiene esta norma como guía para especificar procesos y será una ayuda para su certificación.

Si bien quedé conforme con el resultado de la norma y dado que el trabajo de traducción de la guía de California está hecho, sería provechoso retomar este trabajo y así darle un marco mayor al trabajo que realizamos como ingenieros estructurales.

Aspectos de mercado

La NCh3417 establece que un proyecto de cálculo corresponde al desarrollo de la documentación necesaria para ejecutar una edificación claramente establecida al inicio por el cliente normalmente una inmobiliaria y generalmente limitada a un proyecto de arquitectura. 

¿Qué le parecen las múltiples solicitudes de responsabilidad por parte de las autoridades fiscalizadoras en ítems que si bien son complementarios al desarrollo de una obra, muchas veces no forman parte del alcance del proyecto que le fue contratado, tales como muros medianeros, estructuras existentes, instalaciones de faenas y otras obras provisorias, elementos no estructurales, entre otros?

Lo interesante de la norma es que se hace cargo de esto, ya que hace distinción entre elementos estructurales secundarios y elementos estructurales, como también en los anexos finales indica: Estudios Adicionales (anexo A) y Actividades Complementarias (Anexo B), guiando al ingeniero estructural en diversas eventualidades que pueden suceder en obra, en el caso de dejarlo claramente establecidos en la carta de honorarios indica hasta donde nos hacemos cargo o nos guía en el caso de ofrecer el servicio adicional que se nos solicita y así podemos comenzar a desterrar la típica nota de los especialistas “según cálculo”.

¿Considera necesario que el mercado contemple estos ítems como un desarrollo adicional cuya valoración es distinta a la del proyecto desarrollado?

Estimo que el mercado debe estar al tanto de los alcances del proyecto de ingeniería estructural, si es adicional o no dependerá de la estrategia de cada oficina de cálculo. Por ejemplo, los elementos estructurales están incluidos ya sea su desarrollo completo o solo sus bases de cálculo para el desarrollo de una ingeniería posterior como es usual con los muros cortinas. 

Finalmente, nosotros como calculistas nos debemos hacer cargo de lo que el mercado quiere, por ejemplo la coordinación BIM, la norma nos permite indicarles cuál es la etapa pertinente en la cual debe estar desarrollada la coordinación BIM en lo que a pasadas relevantes respecta y que de no ser así habrán costos asociados. 

¿Cree que la entrada en vigencia de esta norma lleve a establecer las oficinas de cálculo estructural una base de aranceles por tipo y alcance de proyecto? 

Así como el día de hoy el valor por superficie para el desarrollo de un proyecto de ingeniería o su revisión es más o menos estándar, estimo que primero se logrará estandarizar el alcance del proyecto (solo estructura sismorresistente principal y algunos elementos no estructurales) y luego que el mercado comience a distinguir los distintos alcances de un proyecto, tenderán a uniformizar sus costos.

¿Cree que esta norma permite dar un paso en cuanto a considerar aspectos no solamente técnicos, sino también de índole legal que deben considerarse para proteger el quehacer de las oficinas de proyectos? 

Dado que define lo que tú entregas, desde cierto punto de vista no te pueden pedir más de lo que la norma está estableciendo, eso ya es una buena base.

Esta norma es un buen inicio para estandarizar, pero como todo inicio nos falta camino por recorrer y parte de este camino en mi opinión sería retomar lo ya traducido de la guía de California que nos sirvió como base y poder así formalizar un manual mucho más amplio que nos permita cubrirnos legalmente.